CONVENIOS INTERNACIONALES EDUCATIVOS

 

CONVENIOS INTERNACIONALES EN LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA PANAMEÑA


Los convenios internacionales de educación permiten el intercambio de conocimientos y ofrecen a estudiantes y profesionales la oportunidad de formarse con una perspectiva global. Estos convenios son clave para mejorar la calidad de la educación superior, fortalecer el sistema educativo y garantizar una educación inclusiva, de calidad y de equidad en la misma.

En nuestro país es muy importante fortalecer El Sistema Educativo de manera integral, involucrando a todos los que intervienen en el proceso de enseñanza aprendizaje. Mantener sobre todo la calidad, igualdad y equidad no es fácil, esto requiere de un arduo trabajo para que se lleve a cabo.

Sabemos que la educación es un derecho universal y como país debemos velar por que esto se cumpla sin importar las circunstancias. Debemos aprovechar todas las herramientas y recursos que nos ofrecen los convenios internacionales en beneficio de la educación en muestro país.

Podemos mencionar algunos Convenios:

1. En 1966, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)

    El Artículo 13 ha sido reconocido por el Consejo Ejecutivo de la UNESCO como un pilar fundamental del proceso de Educación para Todos. Reconoce el derecho universal a la educación sin discriminación alguna y establece un marco para lograr la plena efectividad de este derecho, incluido: La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente, La enseñanza secundaria  debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.

    Este Artículo establece también, la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.



2.  La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Enfatiza que los niños tienen los mismos derechos que los adultos y se subrayan aquellos derechos que se desprenden de su especial condición de seres humanos que, por no haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental, requieren de protección especial. Es el primer tratado vinculante a nivel nacional e internacional que reúne en un único texto sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El texto de la CDN al que suscriben los Estados está compuesto por un conjunto de normas para la protección de la infancia y los derechos del niño. Esto quiere decir que los Estados que se adhieren a la convención se comprometen a cumplirla, salvo en aquellas cuestiones sobre las que hubieran efectuado una reserva. En virtud de ello se comprometen a adecuar su marco normativo a los principios de la CDN y a destinar todos los esfuerzos que sean necesarios para lograr que cada niño goce plenamente de sus derechos. La convención está compuesta por 54 artículos que consagran el derecho a la protección de la sociedad y el Estado.




















CONSIDERAS QUE NUESTRO PAÍS ESTÁ REALMENTE APROVECHANDO LAS HERRAMIENTAS Y RECURSOS QUE PUEDEN PROVEER ESTOS CONVENIOS, DÉJANOS TUS COMENTARIOS...



















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