CONVENIOS INTERNACIONALES EDUCATIVOS
CONVENIOS INTERNACIONALES EN LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA PANAMEÑA
Los convenios internacionales de educación permiten el intercambio de conocimientos y ofrecen a estudiantes y profesionales la oportunidad de formarse con una perspectiva global. Estos convenios son clave para mejorar la calidad de la educación superior, fortalecer el sistema educativo y garantizar una educación inclusiva, de calidad y de equidad en la misma.
En nuestro país es muy importante fortalecer El Sistema Educativo de manera integral, involucrando a todos los que intervienen en el proceso de enseñanza aprendizaje. Mantener sobre todo la calidad, igualdad y equidad no es fácil, esto requiere de un arduo trabajo para que se lleve a cabo.
Sabemos que la educación es un derecho universal y como país debemos velar por que esto se cumpla sin importar las circunstancias. Debemos aprovechar todas las herramientas y recursos que nos ofrecen los convenios internacionales en beneficio de la educación en muestro país.
Podemos mencionar algunos Convenios:
1. En 1966, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)
El Artículo 13 ha sido reconocido por el Consejo Ejecutivo de la UNESCO como un pilar fundamental del proceso de Educación para Todos. Reconoce el derecho universal a la educación sin discriminación alguna y establece un marco para lograr la plena efectividad de este derecho, incluido: La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente, La enseñanza secundaria debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.
Este Artículo establece también, la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
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